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¿que es el bloqueo?
Es una guerra económica que los Estados Unidos de
Norteamérica ha venido imponiendo a Cuba durante más de cuatro décadas, sin
que hasta el momento haya logrado recuperar su perdida hegemonía sobre el que
antes fuera uno de sus enclaves preferidos en el Hemisferio Occidental.
Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario
cubano, destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio
del pueblo, propinaron un golpe mortal a los intereses de los grandes
monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo saquearon los
recursos de la Isla y dominaron a la nación cubana. Esto constituyó el
detonante que activó el histórico diferendo entre los dos países.
La respuesta de los EE.UU. fue rápida y abusiva desde el
primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total.
Las
acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos
trascienden el concepto de embargo y tipifican un bloqueo al perseguir el
aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el propósito de ahogar a
su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e
independiente; estos constituyen precisamente elementos cardinales en el
concepto de "bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar
con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el
hambre.
Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el derecho internacional que: "el bloqueo es un acto
de guerra", y siendo así, sólo es posible su empleo entre los
beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que
justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de
las potencias coloniales del XIX y de principios del pasado siglo.
Tal como lo define el Derecho Internacional y la propia
legislación norteamericana el “embargo” consiste en una orden o proclama,
emitida por un Estado en tiempo de guerra, en virtud de la cual son colocados
los buques mercantes extranjeros y sus cargamentos, y excepcionalmente otras
propiedades extranjeras, bajo el control del Estado, sin destinarlos a ningún
uso en su provecho.
El
presidente de los Estados Unidos, J. F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le
había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620A de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total
contra Cuba a partir de las 12:01 AM del 7 de febrero de 1962.
Si formalmente el bloqueo se implantó oficialmente desde
esa fecha, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra
Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la
economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera, principal y
casi único soporte de la economía y finanzas de la Isla, y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras
norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país,
ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boycot a
cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de
factura norteamericana.
A partir
de febrero de 1962 el Presidente de EE.UU. ordenó al Secretario del Tesoro
promulgar todas las medidas y regulaciones que fuesen necesarias para hacer
efectiva la prohibición de importaciones a los EE.UU. de todos los productos
de origen cubano y todos los importados desde o a través de Cuba. Al mismo
tiempo, ordenó al Secretario de Comercio que diera continuidad y reforzara
las medidas de prohibición de todas las exportaciones de los EE.UU. hacia
Cuba.
Como consecuencia se aprobaron las Regulaciones para las
Importaciones Cubanas de 1962. Semanas después estas disposiciones fueron
enmendadas por la Ley de Comercio con el Enemigo.
Entre las primeras normas que se aprobaron para ejecutar
lo anterior se encuentran las Regulaciones para las Importaciones Cubanas de
1962. Semanas después estas disposiciones fueron enmendadas por la Ley de Comercio con el Enemigo.
Otro grupo de normativas fue adoptado en 1963 bajo el
nombre de Regulaciones para el Control de los Activos Cubanos, entre ellas la
prohibición impuesta a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba.
En virtud de las prerrogativas de que goza el Presidente
en materia de política exterior y la amplia facultad discrecional que concede
la Ley de Comercio con el Enemigo al Ejecutivo estadounidense, las sucesivas
administraciones modificaron y aprobaron nuevas regulaciones para arreciar el
bloqueo.
En 1992 fue aprobado por el Congreso norteamericano un
nuevo y sustancial incremento a la compleja madeja de sanciones que comprende
el bloqueo: la
Ley para la
Democracia Cubana o Ley Torricelli.
Cuatro años más tarde, en 1996, quedó promulgada la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, conocida como
Ley Helms-Burton.
Otro engendro legislativo es la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Presupuestarias de 1999 de los EE.UU. Introducida como enmienda
el 21 de octubre de 1998, esta legislación es parte de una maniobra de los
sectores más reaccionarios de la ultraderecha anticubana para que no sean
reconocidos en los EE.UU. los derechos sobre marcas y nombres comerciales
relacionados con intereses cubanos.
La más reciente acción de la administración de George W. Bush lleva el
nombre de Plan Bush. Mediante este nuevo paquete de medidas, la
administración norteamericana se propone aniquilar a la Nación cubana y lo proclama con arrogancia. Se trata de intensificar la guerra económica, la
subversión interna, la propaganda anticubana y las presiones sobre el resto
del mundo, con el objetivo de crear las condiciones que pudieran conducir a
su intervención militar directa para destruir la Revolución, poner fin a la independencia y soberanía, y llevar a cabo la vieja quimera
anexionista de apoderarse de la Isla. Son nuevas y brutales medidas contra
el pueblo de Cuba y contra los cubanos residentes en Estados Unidos,
definidas por sus autores como parte de un plan para provocar "el
rápido fin" del Gobierno revolucionario.
Algunos
elementos que tipifican la ilegalidad del bloqueo
Varios instrumentos
regionales y multilaterales condenan estos actos como contrarios a la paz y a
la seguridad de la humanidad:
• La política de bloqueo califica como crimen
internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención par a la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
• La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) considera la agresión económica como un delito.
EL bloqueo emprendido para exterminar la Revolución cubana y a su pueblo, como sanción unilateral de marcado carácter
extraterritorial, contraviene los siguientes principios y derechos
fundamentales del Derecho internacional:
- Principio de igualdad soberana
- Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Principios del Derecho Internacional que rigen las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados,
la cual establece que: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen
iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de
otra índole.”
- Principio de no intervención.
- Principio de la Independencia.
- Derecho a la nacionalización.
Con una
enorme cuota de sacrificio, soportando carencias, privaciones e
intermitencias en los suministros, la población cubana lucha por conservar su
identidad nacional, y a pesar de las onerosas condiciones impuestas por la
política de hostilidad de su vecino norteamericano, continúa aún de manera modesta
el proceso de recuperación de su economía y su nivel de vida.
Unos 7 millones, de los más de 11 millones que conforman
la población cubana, nacieron bajo el estigma del bloqueo, que dura más de
cuatro décadas y ha afectado sin distinción de sexo, edad, credo religioso o
posición social a la totalidad del pueblo.
Algunos
de los numerosos ejemplos de esta afectación cotidiana son:
* La carencia de medicamentos, equipos y material gastable
en el sector de la salud. El intercambio científico técnico también se ha
entorpecido por las trabas y presiones del Gobierno de EE. UU., en detrimento
de ambos pueblos. En el período comprendido de 1998 al 2004, el bloqueo ha
provocado una afectación económica al sector de la salud ascendente a $2193,3
millones de USD, y en el período del 2004 al 2005 fueron 75,7 millones de
USD. Sin cuantificar, por no tener precio, las carencias, el dolor y los
sufrimientos que han generado los efectos del bloqueo al pueblo cubano.
* Limitaciones en la construcción, mantenimiento y
reparación de los centros e instituciones escolares y en la disponibilidad de
mobiliario escolar, con afectaciones más sensibles en el caso de los círculos
infantiles. Carencias de uniformes y calzado escolar, déficit de medios de
higiene y aseo personal, limitaciones en la impresión de libros de texto y
bibliografías complementarias.
* Limitaciones financieras y energéticas para la
producción de materiales, rehabilitación y conservación de viviendas.
* Afectaciones a las importaciones de insumos para la
producción agropecuaria que repercuten en la capacidad del sector de
abastecer el consumo de alimentos de la población y garantizar su seguridad
alimentaria.
* Carencia casi absoluta de medios de transporte de
pasajeros y de cargas.
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